En España, desde 2013, los propietarios pueden instalar cargadores de vehículos eléctricos en sus plazas de garaje con solo notificarlo a la comunidad, sin necesidad de obtener su autorización. Esta norma, ratificada nuevamente por el Tribunal Supremo desde 2017, establece que basta la notificación, aunque la realización de obra en pared o la afectación de elementos comunes puede generar cargas adicionales. El coste de la instalación y el consumo eléctrico corren a cargo del propietario que la solicita; no obstante, la comunidad puede planificar una reforma común por interés general.
Si en los planos de las plazas de garaje figura la mención de "servicio de paso", el propietario puede verse obligado a realizar obra en pared.
Los expertos recomiendan situar el cargador en la zona más céntrica de la plaza y prever un montaje entre dos plazas que permita su retirada en caso de futura venta.
