En España, aparcar en plazas de autobús reservadas para personas con discapacidad no solo es contrario a la empatía, sino que también constituye una infracción grave desde el punto de vista legal. Según el artículo 94.1 del Reglamento General de Circulación, esta acción se sanciona con 200 euros y se clasifica como «gravísima».

Esta situación no solo abarca el hecho de dejar el vehículo estacionado, sino también paradas breves para sacar dinero, recoger a los niños del colegio o cualquier otra «parada momentánea». Este tipo de conductas, además de la multa de 200 euros, pueden conllevar la retirada del vehículo con grúa y su depósito, junto con los trámites correspondientes.

El uso de estas plazas está limitado a personas con discapacidad mediante una tarjeta personalizada e intransferible; el uso de copias o la utilización de la tarjeta por personas sin discapacidad acarrean consecuencias severas.