El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en una sentencia emitida el jueves que una aerolínea no puede denegar la compensación adeudada a un pasajero por un retraso de vuelo causado por restricciones de espacio aéreo alegando que se trata de 'circunstancias extraordinarias'. El Tribunal subrayó que las decisiones de gestión del tráfico aéreo constituyen un riesgo 'normal y habitual' para las aerolíneas y que, por tanto, no constituyen por sí solas 'circunstancias extraordinarias' que eximan de la obligación de compensar.