La 2ª Sala Civil del Tribunal Supremo revisó el expediente en el que se impugnó la decisión de un juzgado local en un caso de divorcio de una pareja residente en Estambul.
La Sala señaló que, dado que la situación económica de las partes era equivalente y que la mujer, aunque jubilada, disponía de ingresos regulares y fijos, no se cumplían los requisitos para la pensión por pobreza. Según la resolución, conceder dicha pensión a una mujer con nivel de ingresos igualitario contraviene el artículo 175 del Código Civil turco.
El expediente quedó concluido con esta decisión del Tribunal Supremo.
