El Tribunal Supremo de España falló en relación con la decisión de embargar 52 euros de la cuenta bancaria de un jubilado que percibe una pensión mensual de unos 1.000 euros, para cubrir multas de tráfico por un total de 4.262,51 euros. El tribunal estableció que el saldo de las cuentas en las que se ingresan regularmente salarios, sueldos o rentas de pensión mantiene su protección frente a embargos dentro de los límites legales, y subrayó que el hecho de que el dinero permanezca varios meses en la cuenta no lo convierte en «ahorro embargable».
El Tribunal Supremo de España: no se puede embargar el remanente de la pensión en la cuenta del jubilado
El Tribunal Supremo de España dictaminó que el dinero que queda en la cuenta bancaria de un jubilado tras el cobro de su pensión no se considera automáticamente «ahorro» y, por tanto, no puede embargarse para pagar multas de tráfico.
01EspañaTribunal Supremojubiladoembargomulta de tráficobancaderechos del deudor