El artículo 115 del Reglamento de Tráfico de España obliga a apagar el motor, las luces y los dispositivos que emiten radiación electromagnética, como la radio y el navegador, en las estaciones de servicio.
La norma se aplica tanto al conductor como al empleado de la gasolinera; si este no verifica el cumplimiento, la multa recae sobre él.
La medida se justifica por el riesgo de incendio o explosión que supone el contacto entre los vapores de combustible y la radiación electromagnética.
