Según las normas de la Dirección General de Tráfico (DGT) de España, los conductores están obligados a portar en sus vehículos el permiso de conducir, el permiso de circulación del vehículo y el informe ITV (inspección técnica de vehículos) vigente, junto con la etiqueta ITV.
Estos documentos deben ser originales o copias compulsadas; las simples fotocopias no son válidas.
Por otro lado, no es obligatorio portar la póliza de seguro, el justificante de pago del mismo ni el impuesto de circulación anual; las autoridades pueden consultar estos registros a través de sistemas telemáticos.