En España, los conductores llevan años usando las luces de emergencia para avisar a los que vienen detrás en atascos repentinos; en los modelos recientes estas luces se encienden automáticamente al frenar bruscamente. Sin embargo, el artículo 109/C del Reglamento General de Circulación obliga a advertir una reducción importante de velocidad «en la medida de lo posible» con luces de freno repetidas o moviendo el brazo arriba y abajo; esta redacción, anterior a la generalización del ABS, resulta incompatible con los sistemas de frenado actuales.
Usar las luces de emergencia en atascos es contrario a la normativa; España prepara nuevas reglas
En España, aunque los conductores suelen encender las luces de emergencia (warnings) en retenciones, el artículo 109 del Reglamento General de Circulación exige señalizar la desaceleración con «luces de freno repetidas o señal con el brazo»; a partir de julio de 2026, los vehículos nuevos deberán incorporar sistemas obligatorios de aviso de frenada de emergencia (ESS) y entrará en vigor la norma del carril de emergencia.
01seguridad vialEspañaluces de emergenciasistema ESSreglamentación de vehículos