El Tribunal Supremo de España ha declarado nula íntegramente la cláusula de intereses de un contrato de hipoteca inversa suscrito por Kutxabank en 2010 por vulneración del principio de transparencia.
El tribunal determinó que la cláusula incluía una subcláusula que preveía la adición de los intereses de demora al capital para generar nuevos intereses (anatocismo) y que esta estructura resultaba opaca para el consumidor.
Como consecuencia de esta resolución, el contrato mantendrá su validez pero continuará sin intereses, y la entidad bancaria estará obligada a devolver los intereses cobrados indebidamente junto con los intereses legales correspondientes.
